Escuela de Educación Secundaria N° 1
Actividad Integradora
“Comunicación y Culturas de Consumo”
Curso: Nombres y Apellidos:
Consigna:
Les propongo intercambiar reflexiones
acerca de los derechos que se ven vulnerados en los siguientes Spots
institucionales de la Secretaría de Comercio.
- Bancos
- Cable
- Locutorio
- Electricidad
- Supermercado
Les pido que seleccionen dos de los
spots, y sobre éstos identifiquen cuál es la relación de consumo, el producto o
servicio, y si se evidencia alguna situación de vulneración de algunos de los
derechos de los consumidores.
Si fuera el caso, indiquen cómo y dónde
podrían encarar la resolución del conflicto.
Material de consulta
- Decálogo
de los derechos del consumidor.
- Principales derechos del
consumidor protegidos por la Ley 24.240
La Ley 24.240
de Defensa del Consumidor contiene un capítulo relativo a los
servicios públicos domiciliarios que reconoce los siguientes derechos para los
usuarios:
- obtener de las empresas prestadoras constancia
escrita de las condiciones de prestación del servicio y de los derechos y
obligaciones de ambas partes. (Esa información también debe estar a
disposición del usuario en las oficinas de atención al público);
- reclamar una indemnización en caso de facturas
con sumas o conceptos indebidos o cuando la empresa reclame el pago de
facturas ya abonadas;
- exigir que se apliquen para los reintegros y
devoluciones los mismos criterios que se establecen para los cargos en
mora y requerir indemnización de un 25% por importes reclamados o cobrados
indebidamente;
- obtener una compensación por la interrupción o
alteración del servicio: es posible reclamar una compensación por el
tiempo en el que el servicio no fue prestado;
- exigir a las prestadoras la habilitación de un
registro de reclamos que deben ser satisfechos, de no existir otro plazo,
en 10 días corridos.
- presumir existencia de error en la facturación
en consumos registrados que excedan el 75% de los consumos promedio de los
últimos 2 años; en estos casos se presume que existe un error en la
facturación;
- para los servicios de consumos no estacionales
se deberá tener en cuenta el consumo promedio del último año.
- requerir y obtener factura detallada del
servicio prestado;
- ser informado sobre las condiciones de
seguridad;
- recibir las facturas del servicio con no menos
de 10 días de anticipación a la fecha de vencimiento;
- ser debidamente informado de la existencia de
facturas pendientes de pago;
- presumir existencia de
error en la facturación en consumos registrados que excedan el 75% de los
consumos promedio de los últimos 2 años; en estos casos se presume que
existe un error en la facturación;
- para los servicios de
consumos no estacionales se deberá tener en cuenta el consumo promedio
del último año.
¿En qué instancias de la relación de
consumo estamos protegidos?
La relación de
consumo comienza desde el momento en que el consumidor toma conocimiento de un
producto o un servicio y su protección incluye todas las etapas de su actuación
en el mercado.
Momentos de la relación de consumo
|
¿Por qué los
consumidores necesitan estar protegidos por derechos ligados al consumo?
Porque los
consumidores son la parte más débil en las relaciones de consumo. Es decir, el
proveedor es un profesional en su tarea y dispone de las herramientas y
conocimientos necesarios acerca del bien que comercializa o del servicio que
presta. Los consumidores, en cambio, desconocen los detalles técnicos y legales
de los productos que consumen o de los servicios que contratan; y en todo caso,
dependen de la información que les provee el propio proveedor. Por otra parte,
a diferencia del proveedor que se especializa en un número reducido de
productos, los consumidores lo son de una importante gama de productos y
servicios en su vida cotidiana y sería imposible pretender conocer los detalles
y especificidades de todos.
Este desequilibrio entre los
proveedores y los consumidores se evidencia en distintos campos:
- en la información: que manejan unos y otros
sobre las características del producto o servicio o en el precio o en la
forma de pago;
- en la necesidad: para los proveedores un
producto es un producto más objeto de su comercio, en cambio para el
consumidor puede tratarse de un producto o servicio necesario para
sostener su vida;
- en su capacidad de defenderse legalmente: los consumidores, como individuos, suelen tener menor capacidad de defenderse legalmente, ya sea por desconocimiento de sus derechos como consumidor como por su capacidad de hacer cumplir tales derechos efectivamente.
Documentos internacionales que tuvieron influencia en la
conformación de los sistemas de protección al
consumidor en Argentina y América Latina
Durante el proceso de conformación del sistema de protección al consumidor en
Europa, la Asamblea General de Naciones Unidas dicta en el año 1985 las
“Directrices para la Protección del Consumidor”.
Las Directrices son un conjunto de recomendaciones para que los Estados
promuevan legislaciones que otorguen un nivel de protección adecuado a los
consumidores.
En ese mismo momento se inicia el proceso de conformación de los sistemas de
protección al consumidor en América Latina, y las legislaciones que comienzan a
surgir en la región toman como base esas Directrices.
Con base en esas directrices, Consumers International (una Federación
Internacional de Asociaciones de Consumidores, creada en 1960) ha elaborado un
decálogo que contiene y sintetiza los derechos básicos de los consumidores.
A continuación se describen los derechos contenidos en el denominado
“Decálogo de los Derechos Básicos de los Consumidores”.
1. Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas: todos los
consumidores en tanto seres humanos tienen derecho a acceder a los
servicios y productos básicos para su reproducción física, psíquica y social.
2. Derecho a la seguridad: comprende la protección frente a los riesgos para
la salud y la seguridad física de los consumidores que debe observarse en
la elaboración y comercialización de productos y en la prestación de
servicios.
3. Derecho a la información: los consumidores tienen derecho a ser
informados acabadamente acerca de los productos y servicios que
consumen, ya sea en el momento de la oferta, en la publicidad, en los envases,
en los manuales de uso de productos durables, etc.
4. Derecho a elegir: los consumidores deben ser protegidos contra las
prácticas monopólicas que limitan la posibilidad de elección y a poder elegir
entre más de un oferente o proveedor
5. Derecho al trato digno: que los consumidores reciban un trato digno y
equitativo.
6. Derecho a la organización y representación: deben asegurarse los
medios para la organización de los consumidores en la defensa de sus
derechos y las condiciones para garantizar que sus organizaciones
representativas sean oídas en los procesos de toma de decisiones públicas.
7. Derecho a la protección de los intereses económicos (reparación):
este derecho promueve la protección de los intereses económicos de los
consumidores en caso de sufrir daños a través de la reparación efectiva o la
indemnización.
8. Derecho a la educación para el consumo: los consumidores tienen
derecho a conocer, formarse y debatir acerca de su condición de
consumidores y de los derechos que los asisten. Dicha formación debe
darse tanto a través de la educación formal como no formal.
9. Derecho a un ambiente saludable: los consumidores tienen derecho a la
protección del ambiente en la producción y la comercialización de servicios
tanto para las generaciones actuales como las futuras.
Enviar consultas-dudas por e-mail a lperrotti@abc.gob.ar