sábado, 31 de octubre de 2015

Consumo y Educación


Escuela de Educación Secundaria N° 1

Actividad Integradora 

“Comunicación y Culturas de Consumo”



Curso:                                             Nombres y Apellidos:



Consigna:

Les propongo intercambiar reflexiones acerca de los derechos que se ven vulnerados en los siguientes Spots institucionales de la Secretaría de Comercio.
  • Bancos
  • Cable
  • Locutorio
  • Electricidad
  • Supermercado
Les pido que seleccionen dos de los spots, y sobre éstos identifiquen cuál es la relación de consumo, el producto o servicio, y si se evidencia alguna situación de vulneración de algunos de los derechos de los consumidores.
Si fuera el caso, indiquen cómo y dónde podrían encarar la resolución del conflicto.


Material de consulta

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor contiene un capítulo relativo a los servicios públicos domiciliarios que reconoce los siguientes derechos para los usuarios:
  • obtener de las empresas prestadoras constancia escrita de las condiciones de prestación del servicio y de los derechos y obligaciones de ambas partes. (Esa información también debe estar a disposición del usuario en las oficinas de atención al público);
  • reclamar una indemnización en caso de facturas con sumas o conceptos indebidos o cuando la empresa reclame el pago de facturas ya abonadas;
  • exigir que se apliquen para los reintegros y devoluciones los mismos criterios que se establecen para los cargos en mora y requerir indemnización de un 25% por importes reclamados o cobrados indebidamente;
  • obtener una compensación por la interrupción o alteración del servicio: es posible reclamar una compensación por el tiempo en el que el servicio no fue prestado;
  • exigir a las prestadoras la habilitación de un registro de reclamos que deben ser satisfechos, de no existir otro plazo, en 10 días corridos.
  • presumir existencia de error en la facturación en consumos registrados que excedan el 75% de los consumos promedio de los últimos 2 años; en estos casos se presume que existe un error en la facturación;
  • para los servicios de consumos no estacionales se deberá tener en cuenta el consumo promedio del  último año.
  • requerir y obtener factura detallada del servicio prestado;
  • ser informado sobre las condiciones de seguridad;
  • recibir las facturas del servicio con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de vencimiento;
  • ser debidamente informado de la existencia de facturas pendientes de pago;
  • presumir existencia de error en la facturación en consumos registrados que excedan el 75% de los consumos promedio de los últimos 2 años; en estos casos se presume que existe un error en la facturación;
  • para los servicios de consumos no estacionales se deberá tener en cuenta el consumo promedio del  último año.

¿En qué instancias de la relación de consumo estamos protegidos? 
La relación de consumo comienza desde el momento en que el consumidor toma conocimiento de un producto o un servicio y su protección incluye todas las etapas de su actuación en el mercado.
Momentos de la relación de consumo
  • Etapa pre-contractual: desde que el consumidor toma conocimiento del producto o servicio, esto es, cuando lo ve en una vidriera o cuando toma contacto con una publicidad determinada
  • Etapa contractual: desde la contratación y durante toda la relación comercial.
  • Etapa post contractual: luego que el consumidor finaliza la relación contractual. Ejemplo: exigencia de cargos no informados o bajas no tramitadas.



¿Por qué los consumidores necesitan estar protegidos por derechos ligados al consumo? 
Porque los consumidores son la parte más débil en las relaciones de consumo. Es decir, el proveedor es un profesional en su tarea y dispone de las herramientas y conocimientos necesarios acerca del bien que comercializa o del servicio que presta. Los consumidores, en cambio, desconocen los detalles técnicos y legales de los productos que consumen o de los servicios que contratan; y en todo caso, dependen de la información que les provee el propio proveedor. Por otra parte, a diferencia del proveedor que se especializa en un número reducido de productos, los consumidores lo son de una importante gama de productos y servicios en su vida cotidiana y sería imposible pretender conocer los detalles y especificidades de todos.
Este desequilibrio entre los proveedores y los consumidores se evidencia en distintos campos:
  • en la información: que manejan unos y otros sobre las características del producto o servicio o en el precio o en la forma de pago;
  • en la necesidad: para los proveedores un producto es un producto más objeto de su comercio, en cambio para el consumidor puede tratarse de un producto o servicio necesario para sostener su vida;
  • en su capacidad de defenderse legalmente: los consumidores, como individuos, suelen tener menor capacidad de defenderse legalmente, ya sea por desconocimiento de sus derechos como consumidor como por su capacidad de hacer cumplir tales derechos efectivamente.


Documentos internacionales que tuvieron influencia en la 
conformación de los sistemas de protección al 
consumidor en Argentina y América Latina 


Durante el proceso de conformación del sistema de protección al consumidor en 
Europa, la Asamblea General de Naciones Unidas dicta en el año 1985 las 
“Directrices para la Protección del Consumidor”.  
Las Directrices son un conjunto de recomendaciones para que los  Estados 
promuevan legislaciones que otorguen un nivel de protección adecuado a los 
consumidores.  
En ese mismo momento se inicia el proceso de conformación de los sistemas de 
protección al consumidor en América Latina, y las legislaciones que comienzan a 
surgir en la región toman como base esas Directrices.  

Con base en esas directrices, Consumers International (una Federación 
Internacional de Asociaciones de Consumidores, creada en 1960) ha elaborado un 
decálogo que contiene y sintetiza los derechos básicos de los consumidores.  

A continuación se describen  los  derechos contenidos en el  denominado 
“Decálogo de los Derechos Básicos de los Consumidores”.  

1.  Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas:  todos los 
consumidores en tanto seres humanos tienen derecho a acceder a los 
servicios y productos básicos para su reproducción física, psíquica y social.  

2.  Derecho a la seguridad: comprende la protección frente a los riesgos para 
la salud y la seguridad  física de los consumidores que debe observarse en 
la elaboración y comercialización de productos y en la prestación de 
servicios. 

3.  Derecho a la información:  los consumidores tienen derecho a ser 
informados acabadamente acerca de los productos y servicios que 
consumen, ya sea en el momento de la oferta, en la publicidad, en los envases, 
en los manuales de uso de productos durables, etc. 

4.  Derecho a elegir:  los consumidores deben ser protegidos contra las 
prácticas monopólicas que limitan la posibilidad de elección y a poder elegir 
entre más de un oferente o proveedor 

5.  Derecho al trato digno: que los consumidores reciban un trato digno y 
equitativo. 

6.  Derecho a la organización y representación:  deben asegurarse los 
medios para la organización de los consumidores en la defensa de sus 
derechos y las condiciones para garantizar que sus organizaciones 
representativas sean oídas en los procesos de toma de decisiones públicas. 

7.  Derecho a la protección  de los intereses económicos (reparación): 
este derecho promueve la protección de los intereses económicos de los 
consumidores en caso de sufrir daños a través de la reparación efectiva o la 
indemnización. 

8.  Derecho a la educación para el consumo:  los consumidores tienen 
derecho a conocer, formarse y debatir acerca de su condición de 
consumidores y de los derechos que los asisten. Dicha formación debe 
darse tanto a través de la educación formal como no formal. 

9.  Derecho a un ambiente saludable:  los consumidores tienen derecho a la 
protección del ambiente en la producción y la comercialización de servicios 
tanto para las generaciones actuales como las futuras. 

Enviar consultas-dudas por e-mail a lperrotti@abc.gob.ar